A- de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Amanda Ortiz Perdomo Y Otros Vrs. Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juzgado Laboral del Circuito
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva y el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia.
El primer Despacho Judicial referido no avocó el conocimiento de la acción por cuanto consideró que carecía de competencia en razón a que los accionantes residían en la ciudad de Florencia y en consecuencia se colegía, que los hechos habían sucedido en la misma ciudad o en otros municipios del departamento del Caquetá.
El Juzgado Segundo Administrativo de Florencia también declaró su incompetencia para conocer la demanda de tutela, por cuando la entidad accionada tenía sede territorial en Huila y los accionantes afirmaban residir en la ciudad de Neiva.
En el presente caso la Sala estudia la competencia en torno a la determinación del factor territorial y basado en la figura jurídica de “a prevención”, ordena remitir el expediente al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. DECIDIR el conflicto de competencia presentado entre el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Florencia y el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Neiva ordenando la remisión del expediente a este último.
- SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, REMITIR el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por Amanda Ortiz Perdomo, Luis Antonio Nezz, Yonny Papamia Urquina, Jubenal Torres Trujillo, Miguel Rodríguez Mota, Nelcy Arévalo Herrera, Gloria Nelcy Trujillo Marín, Adcene Santacruz Calbache, José Lisardo Murcia Trujillo, Yonathan Murcia Uaca y Luis Antonio Ortiz Sánchez contra Acción Social, al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Neiva para que sin más demoras, tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- TERCERO. REITERAR al titular de dicho despacho el deber que tiene de atender los precedentes jurisprudenciales sentados por esta Corte, tanto en materia de conflictos de competencia como en eventos en los que pueden encontrarse afectados sujetos merecedores de especial protección.
- CUARTO. Por Secretaría General COMUNICAR al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Florencia, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.